“CONSTITUYENTE”
SIN PUEBLO
Gehard Cartay
Ramírez
Eso es lo que
pretende la cúpula podrida de Maduro y compañía.
Si lograran hacerla,
ya se sabe que tendría el contundente rechazo de la inmensa mayoría de los
venezolanos. Sería entonces una “constituyente” sin pueblo, es decir, una
“constituyente” de mentira. Sería, en definitiva, una “constituyente” que no es
tal, inexistente para todos los efectos. Por lo tanto, sus acuerdos y decisiones
tendrían que ser desconocidas por los venezolanos.
¿Cómo
se podría obligar al pueblo a acatar la decisión de un grupito canalla y
contrario a los intereses de Venezuela? Sería absolutamente imposible, así continuaran
reprimiendo y asesinando a la gente. No habría manera de imponerles a los
venezolanos la camisa de fuerza que sería esa “constituyente” fabricada por un cogollito de ineptos y corruptos, como
el que maneja el país desde hace años.
Porque el único que
puede convocar y aprobar una nueva Constitución es el pueblo. Más nadie. Esta
verdad hay que repetirla y machacarla, así sea una perogrullada más.
La Constitución
actual es muy clara al respecto y aquí no vale ninguna Sala “Constitucional”
para interpretarla. Su texto es clarísimo, como el agua de un manantial. No está escrita en ruso o arameo y, por
tanto, no necesita traducción alguna, mucho menos interpretación jurídica.
Lo primero que debe advertirse
es que una Constituyente sólo puede convocarla el pueblo de Venezuela como “depositario
del poder constituyente originario” (Art. 347). Por consiguiente, no la puede
convocar nadie más. Aquí estriba precisamente el fraude de Maduro y compañía, al
pretender sustituir al pueblo para convocar su “constituyente” pirata.
Y
el pueblo de Venezuela puede convocarla con tres objetivos precisos y simultáneos:
“transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Art.
347). Si usted, amigo lector, vuelve a leer lo anterior, se dará cuenta de que,
en el caso de una nueva Constitución, la Constituyente que se elija sólo puede redactarla, mas no aprobarla. Porque es
el pueblo el único que puede aprobarla para que sea, en verdad, la Constitución
de todos.
Por lo tanto, hay
dos procesos que deben cumplirse obligatoriamente: uno, que el pueblo convoque o no la Constituyente,
consultada su voluntad mediante un referendo a tal efecto; y dos, si fuere el
caso, el pueblo será el que, en definitiva, aprobará
o no el proyecto de Constitución redactado
por la Constituyente.
Por lo tanto, hay
que diferenciar la convocatoria de la
Constituyente (Art. 347), por un lado, de la
iniciativa para convocarla (Art. 348), por el otro. La trampa madurista
pretende fundir ambos actos, que son distintos en sí mismos. El Art. 348
establece quiénes tienen la iniciativa
para convocar la Constituyente, pero sólo eso. En cambio, el 347 señala que
sólo el pueblo de Venezuela podrá convocar
la Constituyente, así como aprobarla o no.
Por
estas razones, y como ya se ha señalado suficientemente, la “constituyente” de
Maduro y su cúpula podrida no es otra cosa que un escandaloso fraude
constitucional, tal como lo ha denunciado la Fiscal General de la República.
Esa iniciativa del
régimen viola la Constitución en tres aspectos fundamentales: 1) No la somete a
la voluntad del pueblo, donde “reside intransferiblemente
la soberanía” (Art. 5); 2) Por eso misma razón, viola el principio de la
progresividad en materia de derechos humanos; y 3) Viola el principio del sufragio universal, directo
y secreto, como medio de expresión de la soberanía popular.
(Este tercer aspecto
es también sumamente grave: el madurismo pretende ahora eliminar el voto
popular, directo y secreto, después de 70 años de su establecimiento. Quieren
sustituirlo mediante “bases constituyentes” unilaterales, según las cuales los
constituyentistas no serían elegidos por el pueblo, sino por corporaciones
fascistoides y en “representación” de cada municipio, pero de manera
fraudulenta, porque los municipios despoblados tendrían más representantes que
los poblados, con lo cual se desconoce a la mayoría y se privilegia a la
minoría.)
Por
desgracia, visto el pronunciamiento de ayer del TSJ, pretenden hacerla “a lo
Jalisco”, sin importarles la voluntad de los venezolanos, ni la Constitución
que ellos mismos aprobaron en 1999, y que su “comandante eterno” (quien, por lo
visto, cuatro años después de muerto ya no los comanda) llamó “la mejor del
mundo”.
En uso de la
facultad constitucional que le otorga el Art. 70, la Asamblea Nacional debería
ahora mismo acordar que se someta a referendo consultivo la iniciativa de
Maduro sobre su “constituyente”
fraudulenta. Y si, como todo pareciera indicar, el CNE o el TSJ lo niegan, sin
tener potestad para ello, debemos hacerlo de todas maneras a fin de dejar en
evidencia el amplio repudio del pueblo a la misma.
@gehardcartay
El Blog de
Gehard Cartay Ramírez
LA PRENSA de Barinas (Venezuela) _ Martes, 13 de junio de 2017
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